La Federación Argentina de Entidades Profesionales para
el Fondo Solidario de Salud es una Asociación Civil con personería jurídica inscripta
por ante el organismo administrativo competente. Tiene su domicilio en la ciudad de
Santa Fe, en donde funciona su oficina, y es regida por un Estatuto que reglamenta,
entre otras cuestiones, lo relativo a sus finalidades; el perfil de las asociadas y las
condiciones de incorporación; el funcionamiento de sus órganos y elección de sus
integrantes. Se trata de una persona jurídica de segundo grado cuyas asociadas son
entidades creadas por Ley o asociaciones con expresa autorización del Estado para
funcionar, que tengan entre sus fines la protección común de la salud de los
profesionales que las integran.
La Institución fue fundada por la voluntad de hombres y
mujeres, dirigentes e integrantes de cajas previsionales para profesionales que,
advertidos de la existencia de entidades similares en el país, vieron la necesidad de
llenar el vacío asistencial de sus afiliados y grupos familiares constituyendo un fondo
común específico de carácter solidario para la cobertura de prestaciones de alta
complejidad, en el convencimiento de que sin la participación asociativa, este tipo de
cobertura, por su onerosidad, se tornaban de difícil sustento. Es así que en un
principio la cobertura brindada se limitó a prestaciones relativas a TRANSPLANTE DE
ÓRGANOS, pero con el transcurso del tiempo y luego de pormenorizados análisis, se
logró la ampliación de aquella cobertura inicial, incorporándose PRÓTESIS PARA
IMPLANTES (RESOLUCIÓN Nº 0009 – SANTA FE, 20 de Octubre de 2011 – Acta
consejo de Administración Nº 103).
Al ser integrada por otras entidades, la Federación, por
carácter transitivo reúne -con sus matices- las mismas cualidades institucionales que
sus partes. Entre otras, destacamos que se trata de una entidad sin fines de lucro que
es administrada y gobernada por sus integrantes a través de los representantes
elegidos periódicamente por sus pares, que además cuentan con el respaldo de los
respectivos órganos de administración.
La aplicación del dinero constitutivo del fondo común es
de carácter solidario y de compromiso limitado, esto es: los intereses particulares
ceden en favor del conjunto. De esta manera, cada cuota parte dineraria aportada por
los afiliados a sus Cajas, y de éstas, a la Federación, constituyen el universo de
aportaciones destinados a cubrir limitadamente las contingencias taxativamente
previstas. El límite encuentra fundamento y andamiaje en la extensión y sistemática de
la operatoria. Respecto de la salud del beneficiario, la obligación de la Federación NO
ES INTEGRAL sino que su límite es la cotización del SUBSIDIO pertinente, y el
SUBSIDIO no tiene carácter de SEGURO.
El sistema se diferencia de las tradicionales prestaciones
de seguros, además de lo expuesto anteriormente, en cuanto a que la gestión de la
Federación es directamente ejecutada y controlada por sus interesados: Las Cajas o
Institutos, a través de sus Representantes y Los Afiliados; quienes los conocen y
eligen, ante quienes plantean sus necesidades y forman la voluntad dirigencial que
debe prevalecer en toda decisión. Existe una interacción directa, donde prevalecen los
principios de humanidad y celeridad, todo lo cual se fortalece a partir de la inescindible
empatía que existe entre dirigentes y beneficiarios a partir de que todos son afiliados a
un sistema de seguridad social para profesionales.
El Fondo de salud administrado no constituye un negocio,
ni para la Federación ni para el beneficiario; no persigue la obtención de utilidades sino
que tiene la única misión de atender en forma limitada y solidaria los costos inherentes
al trasplante e implantes, sin perjuicio de otras coberturas que en el futuro puedan
incluirse, teniendo en miras coadyuvar al beneficiario y su grupo familiar.
El órgano de Gobierno de la Federación es la Asamblea
Federal integrada por todas las asociadas activas a través de sus delegados. La
dirección y administración es ejercida por el Consejo de Administración que además
cuenta con asesoramiento de un médico auditor, de un auditor contable y un asesor
jurídico. La fiscalización está a cargo de un síndico.
Las asociadas aportan al sistema de la Federación las
sumas correspondientes a la cuota mensual en función del número de sus
profesionales afiliados con derecho a percibir las prestaciones. La cuota de ingreso y
las cuotas ordinarias mensuales a pagar por las asociadas son establecidas por la
Asamblea Federal. Por su parte el Consejo de Administración decide sobre las
solicitudes de cobertura ingresadas por las asociadas activas y ajusta el valor de las
coberturas ofrecidas por acuerdos ordinarios en sesiones que quedan asentadas en
actas. Esto es. Esto somos.