Articulo 1.1. De la constitución y denominación: Con la denominación de FEDERACIÓN ARGENTINA de ENTIDADES PROFESIONALES PARA EL FONDO SOLIDARIO DE SALUD continúa funcionando la Asociación que lleva por nombre FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAJAS PROFESIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL, constituida por acto fundacional del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, la que se organiza, regla su funcionamiento, integra sus fondos, ejecuta los servicios sociales y, en general, realiza los esenciales cometidos de su creación conforme las prescripciones del presente Estatuto y en los limites de las leyes aplicables.
Articulo 1.2. Del domicilio:La Federación se domicilia en la cuidad de Santa Fe. La sede debe notificarse de modo fehaciente a la Inspección General de Persona Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.
Articulo 1.3. Fines, capacidades y prohibiciones:La Federación tiene por fin:
Articulo 1.4. Prohibiciones: La Federación es ajena a toda cuestión ideológica, religiosa o política y sus manifestaciones están prohibidas a sus integrantes.
Articulo 2.1. De las entidades componentes: Pueden asociarse a la Federación las entidades creadas por ley o las asociaciones con expresa autorización del Estado para funcionar que tengan entre sus fines la protección común de la salud de los profesionales que las integren cualquiera fueren sus disciplinas, ramas, categorías o grado académico de sus diplomas.
Articulo 2.2. Del ingreso de asociados: El Consejo de Administración decide el ingreso de los asociados. La solicitud de ingreso debe acompañarse con ejemplares autenticados de la ley de creación y de sus reformas, de los estatutos vigentes, de la autorización para funcionar como persona jurídica, del acta de la sesión del órgano competente en la que se resuelve el ingreso a esta Federación, de la nomina de componentes de sus órganos permanentes y de sus propios afiliados o asociados que sostengan la entidad y de los que puedan ser beneficiarios de sus servicios.
Articulo 2.3. De las clases de asociados: Los asociados a la Federación pueden ingresar en calidad de Asociados Activo o Asociados Adherentes. Son Asociados Activos las entidades que solicitan el ingreso a esta categoría; devienen titulares de plenos derechos a integrar los órganos de la Federación y gozar de sus servicios y le son imputables los deberes patrimoniales y corporativos establecidos en el estatuto. Son Asociados Adherentes las entidades que soliciten el ingreso a esta categoría por compartir los fines de la Federación con las restricciones previstas para esta clase. Los Asociados Adherentes pueden adquirir la calidad de Asociado Activo solicitándolo al Consejo de Administración y cumpliendo con los requisitos que el estatuto prevé para la clase.
Articulo 2.4. De los deberes y derechos de los asociados: Son deberes de las Asociados Activos a la Federación.
Articulo 2.5. De los derechos de los Asociados Activos: Son derechos de los Asociados Activos a la Federación:
Articulo 2.6. De los deberes y derechos de los Asociados Adherentes: Son deberes y derechos de los Asociados Adherentes a la Federación:
Articulo 2.7. Del cese de la calidad de asociado a la Federación: La calidad de asociado a la Federación se extingue por renuncia a la asociación o por exclusión dispuesta por el órgano competente. En ningún caso el cese de la calidad de asociado es fuente de derechos sobre el patrimonio de la Federación ni respecto de alícuotas de remanentes sociales, pero la entidad desvinculada debe satisfacer el pago de sus obligaciones frente a la Federación devengadas antes del cese.
Articulo 3.1. De las Asambleas Federales: El órgano de deliberación interna de la Federación es la Asamblea Federal que componen todas las entidades asociadas activas por medio de delegados designados a ese efecto. Cada entidad asociada designa dos delegados titulares e igual número de suplentes quienes son nombrados por sus respectivos órganos de administración conforme las dispocisiones legales o estatutarias que la rijan; la copia autentica del acta de la sesión en su parte pertinente es el diploma de la designación que juzga la autoridad de la Asamblea.
Articulo 3.2. Del titulo de los delegados: Si la resolución de las autoridades de la asamblea fuera adversa a la validez del titulo y esta se constituyera válidamente, los delegados pueden recurrir por ante la asamblea, la que decide en forma definitiva antes de iniciar los asuntos del orden del día.
Articulo 3.3. De los delegados suplente: Los delegados suplentes reemplazan a los titulares en el orden en que han sido designados en casos de inasistencia, de retiro temporario de recinto, de abandono definitivo del lugar de la reunión, cualquiera fuera la causa, o expulsión por desorden de su conducta, sin necesidad de previo asentimiento de las autoridades de la asamblea ni de sus componentes. Los delegados suplentes pueden permanecer en el recinto de las deliberaciones con voz, sin voto, en tanto no sustituyan al titular.
Articulo 3.4. Del voto de los delegados: Cada delegado titular tiene derecho a voz y a un voto y sus opiniones y votos son válidos aún cuando carecieren de instrucciones de su instituyente o éstas fueren distintas al sentido de los que emita en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que pudieren derivarse en esfera exclusiva de su mandante.
Articulo 3.5. De la constitución de las Asambleas: Las Asambleas Federales se constituyen validamente en primera convocatoria si está presente más de la mitad de los delegados titulares que corresponde designar a las entidades asociadas con derecho a asistir a la reunión. La Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera se celebra cinco horas mas tarde cualquiera fuera el número de delegados presentes. Las decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría de las presentes, salvo los casos previstos de mayoría calificadas. Las decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría calificadas. Los votos se emiten por voces o gestos inequívocos.
Articulo 3.6. De las clases de Asambleas: Las Asambleas Federales son ordinarias o extraordinarias; las primeras se celebran dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económico – financiero y las segundas cuando lo disponga el Consejo de Administración por jurarlo necesario o por habérselo requerido por escrito el treinta por ciento, como mínimo, de las asociados activos con indicación de los asuntos a tratar. Las Asambleas Federales extraordinarias requeridas válidamente por los asociados activos o que deban considerar recursos de apelación deducidos según lo previsto en el articulo 3.8.3., deben celebrarse dentro de los cuarentas días de la fecha de la solicitud o de la interposición del recurso.
Articulo 3.7. De las Asambleas Federales Ordinarias: Corresponde a la Asamblea Federal Ordinaria considerar y resolver sobre los asuntos siguientes:
Articulo 3.8. De las Asambleas Extraordinarias: Corresponde a las Asambleas Federal Extraordinarias considerar y resolver sobre los asuntos siguientes:
Articulo 3.9. Convocatoria a Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias: Las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias se convocan por comunicación fehaciente remitida al domicilio constituido por el asociado activo con antelación de diez días por lo menos y no más de treinta. La convocación debe contener el carácter de la Asamblea, la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y los recaudos exigidos para la concurrencia de los asociados. La Asamblea solo delibera y resuelve sobre asuntos indicados en el orden del día, sus resoluciones son obligatorias desde el día inmediato al que fueron adoptadas si no hubiere dispuesto una fecha de vigencia a publicaciones especiales.
Articulo 3.10. Presidencia de las Asambleas: Las Asambleas Federales son presididas por el Presidente del Consejo de Administración, en ausencia de éste por el Vicepresidente, en su efecto por el componente del Consejo de Administración de mayor edad y, en ausencia de todos ellos, por un delegado presente elegido por la asamblea que reúna los requisitos para ser componente del Consejo de Administración.
Articulo 3.11. Revisión de decisiones: Se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los presentes para que la asamblea adopte resoluciones de revisión de decisiones del Consejo de Administración o de otra Asamblea.
Articulo 4.1. De la composición: La dirección y administración de la Federación es ejercida por un Consejo de Administración compuesto por tres consejeros titulares e igual número de suplentes. Son elegidos por la Asamblea federal en sesión ordinaria a simple pluralidad de votos. El Consejo de Administración sesiona válidamente con la presencia de más de la mitad de los miembros que lo componen y adopta sus resoluciones por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Articulo 4.2. Del ejercicio de sus funciones: Los componentes del Consejo de Administración duran tres años en el ejercicio de sus funciones y son elegibles por nuevos periodos para el mismo u otro cargo. El ejercicio de sus funciones de consejero es personal e indelegable; se desempeño o el de trabajos o servicios prestados a la entidad no devenga a remuneración o retribución para sus titulares.
Articulo 4.3. De la elección de los cargos: La Asamblea Federal discierne los cargos para los que son elegido los consejeros, nombrando un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y tres consejeros suplentes. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en casos y modos previstos en el artículo 4.8. y en defecto de este lo hace Secretario General con idénticas modalidades. Las vacantes que se produjeren agotado el orden de reemplazo serán cubiertas por los suplentes quines asumen los cargos titulares en el mismo orden de su elección. El Consejo provee a la designación de un auditor contable interno quien debe ser Contador Público con matrícula habilitante.
Articulo 4.4. Requisitos para ser consejero: Para ser componente del Consejero de Administración se requiere los mismos recaudos exigidos para ser integrante del órgano de administración de la entidad federada de la que proviene el candidato según su propio estatuto o ley orgánica y la entidad debe contar con una antigüedad de por lo menos tres años en calidad de asociado activo a la Federación.
Articulo 4.5. Prohibiciones para ser consejero: No pueden ser componentes del Consejo de Administración:
Articulo 4.6. Atribuciones y deberes del Consejo de Administración: El Consejo de Administración:
Articulo 4.7. Atribuciones del Presidente: El Presidente del Consejo de Administración:
Articulo 4.8. Del Vicepresidente: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de renuncia, inhabilidad física o intelectual o fallecimiento por el resto del período y en caso de enfermedad o ausencia mientras dure el impedimento. Realiza las funciones institucionales y las tareas técnico-administrativas que en especial pudiere encomendarle al Consejo de Administración.
Articulo 4.9. Del Secretario General: El Secretario General:
Articulo 4.10. Auditor Contable Interno: El Consejo de Administración designa un Auditor Contable Interno, quien presta servicios profesionales independientes en el ámbito del asiento de la presidencia. Tiene a su cargo los asientos en libros contables de la Federación; provee a la percepción de los aportes de los asociados y de los créditos de la Federación; prepara los recibos y los depósitos en cuentas bancarias habilitadas a nombre de la entidad; atiende el cumplimiento de las obligaciones de la Federación; prepara los libramientos de pago y aquellas otras tareas inherentes a sus funciones que le encomiende el Presidente e informa sobre sus labores técnico profesionales a los demás componentes del Consejo cuando le fuere requerido.
Articulo 5.1. La composición y duración: El órgano de fiscalización se compone de un miembro titular con el cargo de Síndico y un suplente. Los componentes de órgano de fiscalización, titular y suplente, duran tres años en el ejercicio de sus funciones, son elegido al mismo tiempo y en la misma forma que los consejeros y son elegibles para el mismo u otro cargo para nuevos períodos. El ejercicio del cargo es personal e indelegable y su desempeño no devenga derecho a retribución de ninguna clase.
Articulo 5.2. Requisitos y prohibiciones para componer el Órgano de fiscalización: Para ser síndico, titular o suplente se requiere:
Articulo 5.3. Atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización: Corresponde al Órgano de fiscalización:
Articulo 6.1. Postulación de los candidatos: Los candidatos a integrar los órganos de administración fiscalización son postulados en la Asamblea Federal Ordinaria convocada al efecto, en ocasión del tratamiento del asunto, con indicación del cargo al que son nominados sin otra formalidad que la propia de las mociones ordinarias. La postulación, para ser ordinaria, debe contener los candidatos para todos los cargos que se eligen, aún los suplentes; si fuera incompleta, la postulación no será considerada por la Asamblea. Si de varias postulaciones parciales resultara una completa durante las deliberaciones y ésta reuniere de una moción, la Asamblea votará sus candidatos. La propuesta debe contener la declaración de los proponentes de que los candidatos reúnan los requisitos para ocupar los cargos a los que han sido postulados y que las candidaturas cuentan con la nominación o consentimiento de la entidad federada de la que proviene el candidato. El Presidente de la Asamblea podrá verificar la afirmación ordenando, a ese fin, en cuarto intermedio si fuere necesario.
Articulo 6.2. Elección de los candidatos: Los candidatos son elegidos a simple pluralidad de votos de los presentes. La elección tiene lugar previa lectura, por la autoridad de la Asamblea, de los propuestos y de los cargos para los que son nominados y señalando se reúnen los requisitos estatutarios para el cargo o las observaciones que estime pertinentes a ese respecto; la asamblea resuelve la cuestión que pudiere derivarse. En aquellos casos de candidatos que a la época de su elección fueren integrantes del órgano de administración de la entidad federada de la que provienen y cesaren por cualquier causa en estas funciones, la entidad federada a través del mismo órgano deberá renovar su consentimiento para que prosigan en el cargo del Consejo de Administración de la Federación. Cuando el candidato no fuere componente del órgano de administración de la entidad federada de la que proviene el nuevo consentimiento tendrá lugar cuando se produjese la renovación parcial o total de los componentes del mismo órgano. La decisión del órgano de administración de la entidad federada sobre el asunto será notificada fehacientemente a la Federación dentro de los treinta días de acontecidos los hechos que imponen la confirmación del consentimiento. EL transcurso de plazo sin que la Federación hubiere decepcionado la comunicación, conlleva la confirmación del componente del Consejo de Administración de que se trate. En casos de rectificación del consentimiento, el integrante del Consejo de Administración de la Federación afectado cesará en sus funciones desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación, asumiendo su cargo quien lo reemplace según el orden de sucesión previsto por el estatuto de la Federación. Si la vacante no pudiere cubrirse y el cese del componente del Consejo de Administración no permitiere su regular funcionamiento, el órgano de fiscalización convocará a asamblea federal ordinaria para que tenga la elección de integrantes del Consejo de Administración para cubrir sus vacantes.
Articulo 6.3. Candidatos electos por entidad federada: Cada entidad federada puede postular candidatos titulares y sus respectivos suplentes para uno o varios cargos pero sólo podrá ser electo un candidato titular y un suplente par cada entidad federada.
Articulo 6.4. Número de votos por entidad federada: cada delegado titular presente tiene derecho a un voto y su ejecución es personal. Los electores expresan su voluntad por visibles e inequívocos pero el voto será secreto si cualquiera de los delegados presentes lo requiera. En este caso, la autoridad de la asamblea dispone las medidas operativas para la recepción de los votos, su escrutinio y proclamación de los electos.
Articulo 7.1. Integración del patrimonio: El patrimonio de la federación se integra con fondos provenientes de las fuentes siguientes:
Articulo 7.2. Individualización del Fondo Solidario: Los recursos previstos en las cláusulas 7.1.1. y en la 7.1.2. cuando así fuere dispuesto y las rentas y frutos que produzcan integran el Fondo Solidario. Los administradores de la Federación individualizaran el Fondo en sus registros contables, sus movimientos de ingresos y egresos y en los balances, estados y documentos que los resumen.
Articulo 7.3. Mora en el pago de aporte: La falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las obligaciones patrimoniales de los asociados lo hace incurrir en mora sin necesidad de previo requerimiento. La mora causa la interrupción de todos los efectos y beneficios de la calidad de asociado activo.La Asamblea Federal puede reglamentar el alcance de los efectos de la mora y las modalidades de la recuperación de los derechos de asociado activo.
Articulo 7.4. Cierre del ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero cierra el treinta y uno de marzo de cada año.
Articulo 8.1. De las medidas disciplinarias: La Federación a través del Consejo de Administración y de la Asamblea Federal, puede aplicar medidas disciplinarias a sus asociados cualquiera fuere su clase, según la gravedad, reiteración o grado de las faltas cometidas. Las penas previstas son las siguientes:
Articulo 8.2. Del debido proceso: El Consejo de Administración, al conocer la falta o la denuncia de su comisión, debe instruir un procedimiento de carácter sumario que asegure la concentración y economía del trámite y el ejercicio del derecho de defensa.
Los apercibimientos y las suspensiones que no excedan de tres meses son aplicados por el Consejo de Administración; las suspensiones que superen este lapso y la exclusión son competencia de la Asamblea Federal; la sanción de exclusión requiere del voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presente.
Articulo 8.3. De los recursos: Las sanciones aplicadas por el Consejo de Administración son apelables por ante la Asamblea Federal dentro de los diez días de su notificación; el recurso no suspende los efectos de la sanción. Las aplicadas por la Asamblea Federal son irrecuribles en el ámbito corporativo. Las sanciones deben notificarse de modo fehaciente en el domicilio constituido en la Federación por el asociado afectado por la medida.
Articulo 8.4. Efectos de la suspensión: El asociado suspendido no puede ejercer los derechos propios de es calidad pero debe cumplir con todos los deberes que impone el estatuto aún el pago puntual de sus obligaciones de aportes y contribuciones extraordinarias.
Articulo 9.1. Requisitos para la reforma: Este estatuto puede reformarse total o parcialmente por iniciativa del Consejo de Administración o a solicitud del treinta por ciento de los asociados activos de la Federación con indicación precisa de las modificaciones que se procuran introducir. Es competente para decidir sobre la reforma estatutaria la Asamblea Federal Extraordinaria convocada a ese efecto. Las reformas del Estatuto se resuelven con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados presentes, salvo que las modificaciones versaren sobre el objeto o el domicilio de la Federación en cuyo caso la mayoría requerida es del setenta y cinco por ciento de los delegados presentes.
Articulo 9.2. Iniciativa de los asociados: Cuando la modificación de los estatutos fuere promovida por los asociados, el Consejo de Administración debe convocar a la Asamblea Federal Extraordinaria para tratar la reforma dentro de los sesenta días de recibir la solicitud.
Articulo 10.1. Requisitos para la disolución: La disolución de la Federación sólo puede ser resuelta por la Asamblea Federal Extraordinaria convocada a ese efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los delegados presentes y mientras no haya tres asociados representados en la reunión que manifiesten su voluntad de sostener la Federación y cumplir sus fines estatutarios.
Articulo 10.2. Destino del remanente: Si fuere decidida la disolución, en la misma sesión se resolverá sobre el destino de los bienes de la Federación y se designará una Comisión liquidadora de tres miembros entre los delegados presentes. En cualquier caso, serán destinatarios de remanente entidades de bien común sin fines de lucro, con autorización para funcionar y declarada exenta de tributos nacionales; su designación se someterá a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.
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